Asociación Argentina de Juristas | AAJ Rama Argentina
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El día 23 de junio –por iniciativa de les Dres. Matilde Bruera, Valeria Roso Ponce y Eduardo Barcesat- la dirección de la Asociación presentó una nota en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, solicitando la Intervención Federal de la Provincia de Jujuy.
La mencionada presentación fue firmada también por destacados juristas integrantes de nuestra asociación y de Justicia Legítima, tales como les Dres. Nelly Minyersky, Raúl Zaffaroni, Cristina Caamaño y Maximiliano Rusconi, así como nuestra Presidenta y Secretaria General.
Asimismo, se destacan las firmas de significativos referentes de nuestro país de la talla de Adolfo Pérez Esquivel, Nora Cortiñas, el padre Paco Olveira y Atilio Boron, tal como de otros destacados colegas de Justicia Legítima e importantes referentes del ámbito de los derechos humanos.
AL
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Sra. Presidenta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Sra. Cecilia Moreau
S / D
Ref.: Solicitan se disponga
la Intervención Federal a la Provincia de Jujuy
Los abajo firmantes manifestamos y exponemos lo siguiente:
Desde hace varios días en la Provincia de Jujuy y, con mayor virulencia el 17 de junio, en medio de manifestaciones de los pueblos originarios y sindicatos llevadas a cabo en contra de la reforma constitucional provincial y en reclamo de aumentos salariales para docentes, las fuerzas de seguridad de dicha provincia, han hecho un uso excesivo de la fuerza, utilizando gases lacrimógenos y balas de goma, golpes, privaciones de libertad y atropellos de todo tipo, para disolver cortes de rutas no violentos y que respetaban el derecho de paso.
La situación antes descripta continúa hasta el presente.
Asimismo, destacamos que un número indeterminado de personas fueron detenidas y varias de ellas con serias heridas, entre las que se encontraba un adolescente de 17 años que perdió un ojo También fueron detenidos periodistas que se encontraban cumpliendo su labor y turistas que se encontraban en la zona de Purmamarca, como se ha difundido en algunos medios de comunicación. Todo esto da una idea de los arbitrario e indiscriminado de la represión policial.
En este momento siguen las detenciones, y preocupa seriamente que están siendo llevadas a cabo, utilizando vehículos no identificados, y personal policial también sin identificación, y que no hay información sobre el destino de las personas privadas de libertad, con lo cual se encuentran desaparecidas, y que a los abogados que están interviniendo se les niega el ingreso, en algunos casos, o la información sobre las personas detenidas.
Como señalamos al comienzo, las protestas se llevan a cabo en el marco del proceso de modificación de la constitución provincial por parte de la Asamblea Constituyente -instaurada el día 22 de mayo- la que fuera promovida por el Gobernador Gerardo Morales y presidida por él mismo. Esa irregularidad vicia desde el inicio el funcionamiento de tal Convención, puesto que, conforme al artículo 100 de la Constitución provincial sancionada el 22 de octubre de 1986 (vigente al momento de su instauración), se establece que “(l)os Convencionales Constituyentes no podrán desempeñar ninguna función o empleo público nacional, provincial o municipal mientras ejerzan sus funciones”.
Entre los cambios propuestos, se destacan las reformas al sistema electoral local, así como el desconocimiento del derecho a la protesta y los cortes de ruta, como parte de ellos, y el desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios sobre la propiedad de los territorios ancestrales.
También hay que señalar que la reforma no ha cumplido con la debida consulta a los pueblos originarios, de acuerdo con los estándares nacionales (art. 75 inc. 17 CN), interamericanos e internacionales. [1]
Al respecto, tal como ha dicho la CIDH, con motivo de estos hechos que están aconteciendo, “el derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado es un principio fundamental que busca garantizar la participación efectiva y significativa de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan sus derechos, territorios y recursos naturales. La consulta debe darse por medio de un proceso inclusivo, equitativo y de buena fe. Adicionalmente, debe ser realizada de manera oportuna, de forma libre, informada y de acuerdo con las costumbres y prácticas propias de cada pueblo indígena”.
En cuanto a los cortes de ruta, la CIDH recuerda que “estos son modalidades legítimas y protegidas por el derecho a la protesta. Es necesario que se tolere que las manifestaciones puedan generar cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica”.
El derecho a la opinión y el derecho a la expresión se tratan de derechos fundamentales consagrados por los Tratados Internacionales sobre los Derechos Fundamentales de las Personas (por ejemplo, PIDCP, artículo 19, incorporado a la Constitución Nacional de la República Argentina en el año 1994 a través del artículo 75. inc. 22). Sobre la extensión del mismo, el Comité de Derechos Humanos, a través de la Observación General Nº 34 (Setiembre 2011) ha señalado que “la libertad de opinión y la libertad de expresión son condiciones indispensables para el pleno desarrollo de la persona: tales libertades son esenciales para cualquier sociedad y constituyen la base de toda sociedad libre y democrática”.
Debe recordarse que el ejercicio del poder constituyente que le corresponde a cada Provincia del Estado Argentino, no puede ser ejercido sino respetando los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (CN, artículo 5). En ese sentido, la Constitución Nacional de nuestro país consagra expresamente el derecho de peticionar a las autoridades (CN, artículo 14), como el de huelga (CN, artículo 14 bis) y de manera implícita el de reunión (CN, artículo 33), de forma tal que una Constitución Provincial, no puede anular o entorpecer el ejercicio de aquellos derechos considerados como fundamentales.
En relación a la persecución de la protesta, según se aspira con la reforma constitucional provincial, y según se está ejerciendo brutalmente en la provincia de Jujuy, como lo ha dicho Eugenio Zaffaroni, “El Código Penal puede servir para decidir en conflictos de carácter individual, pero cuando los conflictos tienen un carácter social, el poder punitivo no sirve para resolver, y ni siquiera para decidir el conflicto, no hace más que complicarlo” (Argentina, Facultad de Derecho, Año 2007). Así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que “el derecho a la libertad de reunión pacífica es un derecho que asiste a cada una de las personas que participan en la reunión. Los actos de violencia esporádica o los delitos que cometan algunas personas, no deben atribuirse a otras cuyas intenciones y comportamiento tienen un carácter pacífico”.
Por ello, consideramos que la reforma constitucional promovida por la Provincia de Jujuy conculca derechos fundamentales de las personas que habitan en nuestro país.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Honorable Congreso de la Nación Argentina que se utilicen los remedios constitucionales federales con los que cuenta nuestra Nación, destinados a poner fin a la situación descripta, con el objeto de lograr la paz social.
En tal sentido, solicitamos se disponga intervenir la Provincia de Jujuy en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno, y detener la violación grave de los principios, declaraciones y garantías de la constitución federal, con la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y la Asamblea Constituyente, declarándose en comisión a los miembros del Poder Judicial, de conformidad con los artículos 6 y 75, inc. 31 de la Constitución Nacional.
A sus efectos, adjuntamos proyecto de ley.
Saludamos a Uds. atte.
[1] CIDH “Comunidades indígenas, miembros de la Asociación Lhanka Honhat “(nuestra tierra) 6 de febrero 2020